III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2021-19760)
Orden DEF/1316/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Ayudantía Naval de Puerto del Rosario», en el término de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19760
Orden DEF/1316/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Ayudantía Naval de Puerto del Rosario»,
en el término de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas).
La instalación militar denominada «Ayudantía Naval de Puerto del Rosario», se
encuentra ubicada en el municipio de Puerto del Rosario, capital de la Isla de
Fuerteventura, en la provincia de Las Palmas, una de las dos que componen el
archipiélago canario.
La Instalación ocupa una superficie de 317 m2 contando con 644 m2 útiles
distribuidos en cuatro plantas. Consta de un edificio ubicado en zona urbana, limitando
por la fachada norte con la calle Juan Domínguez Peña y por la fachada sur con la calle
Ruperto González Negrín, actualmente avenida marítima. Por su parte este, se
encuentra una edificación contigua muy antigua sin habitar. Por la parte oeste limita con
un solar no edificado.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26.2 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª,
capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la
citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una
anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:
Artículo 1.
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional,
aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada
«Ayudantía Naval de Puerto del Rosario», situada en el término municipal de Puerto del
Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas), se clasifica en el grupo cuarto de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 10
y 11, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978,
de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro
de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos
de coordenadas UTM, con anchura máxima de 12 metros:
Coordenadas UTM
DATUM
N.º Vértice
X
Y
Hemisferio
1
611870.48 3153056.61
N
WGS 84
2
611882.00 3153061.00
N
WGS 84
cve: BOE-A-2021-19760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147945
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
19760
Orden DEF/1316/2021, de 19 de noviembre, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar «Ayudantía Naval de Puerto del Rosario»,
en el término de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas).
La instalación militar denominada «Ayudantía Naval de Puerto del Rosario», se
encuentra ubicada en el municipio de Puerto del Rosario, capital de la Isla de
Fuerteventura, en la provincia de Las Palmas, una de las dos que componen el
archipiélago canario.
La Instalación ocupa una superficie de 317 m2 contando con 644 m2 útiles
distribuidos en cuatro plantas. Consta de un edificio ubicado en zona urbana, limitando
por la fachada norte con la calle Juan Domínguez Peña y por la fachada sur con la calle
Ruperto González Negrín, actualmente avenida marítima. Por su parte este, se
encuentra una edificación contigua muy antigua sin habitar. Por la parte oeste limita con
un solar no edificado.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de
zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 26.2 ubicado en la subsección D de la sección 1.ª,
capítulo II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo cuarto, la
citada instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una
anchura de doce metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:
Artículo 1.
Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional,
aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada
«Ayudantía Naval de Puerto del Rosario», situada en el término municipal de Puerto del
Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas), se clasifica en el grupo cuarto de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 26.2, en relación con el 10
y 11, del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e
instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978,
de 10 de febrero, la zona próxima de seguridad será la comprendida entre el perímetro
de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos
de coordenadas UTM, con anchura máxima de 12 metros:
Coordenadas UTM
DATUM
N.º Vértice
X
Y
Hemisferio
1
611870.48 3153056.61
N
WGS 84
2
611882.00 3153061.00
N
WGS 84
cve: BOE-A-2021-19760
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.