III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 148003

5.ª Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las
parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
m) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
n) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.
ñ) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas
instalaciones o medidas preventivas.
Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento
máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
o) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones:
1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable. Los árboles en parcelas con limitación de rendimientos
máximos asegurables, tendrán la consideración de plantón hasta que su producción sea
asegurable.
Se considerarán también como plantones:
Los árboles sobreinjertados no productivos.
Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.
2.ª Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en
producción según la definición anterior.
p) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.
q) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir
ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del
periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
r) Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el
que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sin perjuicio de lo
establecido en la disposición transitoria única.
s) Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

cve: BOE-A-2021-19773
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Núm. 286