III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19773)
Orden APA/1322/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Martes 30 de noviembre de 2021

Artículo 2.

Sec. III. Pág. 148001

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a)

Destino de la producción:

1.º Fresco de calidad Estándar: Producción destinada a consumo en fresco. Las
prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción, son las habituales y
normales aplicadas en el sector.
2.º Fresco de calidad Alta: producción para ser consumida en fresco destinada a
mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en
costes y prácticas de cultivo, dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.
3.º Industria: producción destinada a la industria de los zumos, mermelada u otras
industrializaciones, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel
de rendimiento del destino industrial correspondiente.
b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
c) Edad de la instalación:
1.ª Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
2.ª Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.
d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado,
cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.
El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

e) Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado,
cuando al menos el 50 por 100 de los frutos lo han alcanzado.
El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a
engrosar rápidamente.
f) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles
de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho
estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros
de diámetro.
g) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles
de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho
estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros
de diámetro.
h) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles
de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho
estado cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros
de diámetro.

cve: BOE-A-2021-19773
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Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver
la corola en el ápice de la yema.
Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo
de la corola.
Manzano de mesa, manzano de sidra, y peral: corresponde a la aparición de los
botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos
desarrolladas según variedades.