III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-19772)
Orden APA/1321/2021, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147993
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados en vigor, los
plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
1. Seguro Principal. Fecha de inicio de suscripción: 1 de diciembre.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Provincias de Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, Huelva y València/Valencia: 20 de
febrero.
Resto del ámbito: 30 de abril.
2.
Seguro complementario.
Fecha de inicio de suscripción: 15 de junio.
Fecha de final del periodo de suscripción: 15 de agosto.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de caqui e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo IV.
El precio elegido para cada variedad deberá ser el mismo para todas las parcelas
que conforman la póliza.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) con una semana
de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.
Producciones ecológicas.
En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
cve: BOE-A-2021-19772
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147993
b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las
especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.
Artículo 8. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados en vigor, los
plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:
1. Seguro Principal. Fecha de inicio de suscripción: 1 de diciembre.
Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:
Provincias de Alacant/Alicante, Castelló/Castellón, Huelva y València/Valencia: 20 de
febrero.
Resto del ámbito: 30 de abril.
2.
Seguro complementario.
Fecha de inicio de suscripción: 15 de junio.
Fecha de final del periodo de suscripción: 15 de agosto.
Artículo 9.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de caqui e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo IV.
El precio elegido para cada variedad deberá ser el mismo para todas las parcelas
que conforman la póliza.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) con una semana
de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.
Producciones ecológicas.
En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
cve: BOE-A-2021-19772
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.