V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-48830)
Extracto de la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de la citada entidad para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70282
obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria; la
decoración, el transporte y los gastos de promoción en los que se incluirán, entre
otros, la publicidad y el catálogo.
d) Jornadas Técnicas.
El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a
la organización y desarrollo de jornadas técnicas, tanto presenciales como
virtuales.
e) Stand de la entidad colaboradora en feria de pabellón agrupado.
Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler y
decoración del espacio (o equivalente en formatos virtuales), la elaboración de
material promocional para esa actividad en concreto o adaptación del ya existente
para adecuarlo a ese mercado y el coste de la inserción publicitaria en medios del
país o en catálogo de la feria.
f) Otras actividades de internacionalización.
Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad de promoción de la
internacionalización, tanto formatos presenciales como virtuales, no incluida en los
apartados anteriores y que la entidad colaboradora acredite ser de oportunidad
para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite.
g) Bolsas de Viaje.
Se podrán apoyar viajes necesarios para la asistencia de los representantes de
las entidades colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero.
No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso se admitirá la autofacturación de la entidad colaboradora ni
gastos facturados a través de una empresa vinculada a ella.
Tercero. Bases reguladoras.
Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública
empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. de 21 de
noviembre de 2019.
Cuarto. Importe.
El importe máximo en euros de cada una de las ayudas concedidas será el
siguiente:
a) Soportes de difusión y promoción: 50.000
b) Adquisición de bases de datos, estudios de mercado: 35.000
c) Stands informativos sectoriales: 40.000
cve: BOE-B-2021-48830
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una
cuantía máxima global de 2.000.000 euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas
que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán
denegadas.
Núm. 286
Martes 30 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70282
obligatoria pagarla a la organización ferial para poder participar en la feria; la
decoración, el transporte y los gastos de promoción en los que se incluirán, entre
otros, la publicidad y el catálogo.
d) Jornadas Técnicas.
El concepto susceptible de ser objeto de la ayuda son los gastos inherentes a
la organización y desarrollo de jornadas técnicas, tanto presenciales como
virtuales.
e) Stand de la entidad colaboradora en feria de pabellón agrupado.
Los conceptos susceptibles de ser objeto de la ayuda son el alquiler y
decoración del espacio (o equivalente en formatos virtuales), la elaboración de
material promocional para esa actividad en concreto o adaptación del ya existente
para adecuarlo a ese mercado y el coste de la inserción publicitaria en medios del
país o en catálogo de la feria.
f) Otras actividades de internacionalización.
Se podrá solicitar ayuda para cualquier otra actividad de promoción de la
internacionalización, tanto formatos presenciales como virtuales, no incluida en los
apartados anteriores y que la entidad colaboradora acredite ser de oportunidad
para su sector en el mercado objetivo para el que se solicite.
g) Bolsas de Viaje.
Se podrán apoyar viajes necesarios para la asistencia de los representantes de
las entidades colaboradoras a distintas actividades promocionales en el extranjero.
No se concederán Bolsas de Viaje dentro del ámbito de la Unión Europea.
En ningún caso se admitirá la autofacturación de la entidad colaboradora ni
gastos facturados a través de una empresa vinculada a ella.
Tercero. Bases reguladoras.
Normativa por la que se regula la concesión de ayudas de la entidad pública
empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. de 21 de
noviembre de 2019.
Cuarto. Importe.
El importe máximo en euros de cada una de las ayudas concedidas será el
siguiente:
a) Soportes de difusión y promoción: 50.000
b) Adquisición de bases de datos, estudios de mercado: 35.000
c) Stands informativos sectoriales: 40.000
cve: BOE-B-2021-48830
Verificable en https://www.boe.es
Las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria tendrán una
cuantía máxima global de 2.000.000 euros. Por tanto, una vez concedidas ayudas
que globalmente alcancen esta cuantía las solicitudes de ayudas serán
denegadas.