V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48847)
Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Mejora de las comunicaciones del Gasoducto BVV. Tramo Pos. 41 (Bergara)- Pos. 45 (Arrigorriaga), en los territorios históricos de Gipuzkoa y Bizkaia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, así como su estudio de impacto ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 70350

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada de la ejecución del proyecto.
Se concreta en la siguiente forma:
I. SERVIDUMBRES DE PASO.
El nuevo cable discurrirá dentro de la servidumbre permanente de paso
existente, excepto cuando, por razones técnicas, de seguridad o administrativas,
no sea posible, en cuyo caso se constituirá una nueva servidumbre permanente de
paso que configurará una única instalación con el gasoducto existente.
Esta nueva servidumbre permanente de paso, de 4 metros de ancho, estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta centímetros (50 cm), así como la plantación de árboles o
arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros (2 m) contados a partir
del eje de la canalización.
2. Prohibición de la realización de cualquier tipo de obra, construcción,
edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones en la zona de servidumbre.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener,
reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se
ocasionen.
II. OCUPACIÓN TEMPORAL.
La ocupación temporal se aplicará sobre los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras, cubriendo la franja que se refleje para cada finca en los
planos parcelarios de expropiación. El criterio general en este proyecto es que la
superficie de ocupación temporal coincidirá con la servidumbre de paso de 4 m. de
ancho. En esta zona se podrá hacer desaparecer cualquier obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y
elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos
fines.
Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la
autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y el
reconocimiento, en concreto, de utilidad pública es la Dirección General de Política
Energética y Minas; el órgano ambiental competente para emitir la declaración de
impacto ambiental ordinaria es la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental ambos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Órgano tramitador: las Dependencias de Industria y Energía de las
Subdelegaciones del Gobierno en Gipuzkoa y Bizkaia.
La autorización administrativa del presente proyecto, cuya resolución es
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
que se encuentra sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria, está sometida al trámite de información pública, realizándose de manera
conjunta la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental,

cve: BOE-B-2021-48847
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Núm. 286