III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2021-19713)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de diciembre de 2021 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147580
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y
ECE/940/2018 de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre
de 2022 en las Obligaciones al 2,15 por 100 y en las Obligaciones a diez años al 0,50
por 100 y el 30 de noviembre de 2022 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100,
indexadas a la inflación.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización
deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de diciembre de 2021, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,22
por 100 en las Obligaciones al 2,15 por 100, el 0,05 por 100 en las Obligaciones a diez
años al 0,50 por 100 y el 0,01 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100
indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador
correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de
la Orden ECE/930/2018, es 1,06091.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7
de diciembre de 2021, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares
de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política
Financiera, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de
Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2021-19713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147580
cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y
ECE/940/2018 de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre
de 2022 en las Obligaciones al 2,15 por 100 y en las Obligaciones a diez años al 0,50
por 100 y el 30 de noviembre de 2022 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100,
indexadas a la inflación.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización
deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 2 de diciembre de 2021, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el
precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en
tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número
entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso
de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración
la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este
respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma
que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,22
por 100 en las Obligaciones al 2,15 por 100, el 0,05 por 100 en las Obligaciones a diez
años al 0,50 por 100 y el 0,01 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100
indexadas a la inflación. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador
correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g) de
la Orden ECE/930/2018, es 1,06091.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a
las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito
de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las
subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores
y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la
normativa reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 7
de diciembre de 2021, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares
de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, SA Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las
emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación
de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en
circulación.
6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la
participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y
rendimientos de las Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 2021.–El Director General del Tesoro y Política
Financiera, P. S. (Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero), el Subdirector General de
Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
cve: BOE-A-2021-19713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285