V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48653)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70017
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia
delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de
agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
NIF/NIE/Pasaporte
EXPEDIENTE
NIF/NIE/Pasaporte
P.S.
0470/2020
03076369G
P.S.
2705/2020
X9713591R
P.S.
0472/2020
X5391339R
P.S.
2706/2020
X7185671B
P.S.
0483/2020
09105109F
P.S.
2708/2020
02672706Z
P.S.
0484/2020
03247173X
P.S.
2719/2020
39900462Q
P.S.
0486/2020
03202630H
P.S.
2753/2020
25720037B
P.S.
0487/2020
03245690E
P.S.
2757/2020
Y6590798R
P.S.
0492/2020
51515741L
P.S.
2780/2020
05424002G
P.S.
0495/2020
03217586R
P.S.
2782/2020
03245974F
P.S.
0506/2020
16077303G
P.S.
2784/2020
03125358A
P.S.
0512/2020
03087865T
P.S.
2786/2020
X5349859J
P.S.
0519/2020
Y0804543V
P.S.
2787/2020
77478918Z
P.S.
0520/2020
03200186N
P.S.
2789/2020
Y1889709C
P.S.
0528/2020
03145053X
P.S.
2813/2020
X9761471H
P.S.
0529/2020
03145054B
P.S.
2814/2020
Y7739065Q
P.S.
0530/2020
09030277V
P.S.
2815/2020
Y8064686A
P.S.
0534/2020
03083258Q
P.S.
2817/2020
51883595B
P.S.
0539/2020
03491220G
P.S.
2818/2020
03226052A
P.S.
0544/2020
71991574X
P.S.
2819/2020
03146248D
P.S.
0548/2020
03247748X
P.S.
2820/2020
52901908E
P.S.
0551/2020
Y7725269C
P.S.
2823/2020
03130166G
P.S.
0554/2020
Y6273362B
P.S.
2840/2020
Y3614404Z
cve: BOE-B-2021-48653
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 70017
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia
delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de
agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
NIF/NIE/Pasaporte
EXPEDIENTE
NIF/NIE/Pasaporte
P.S.
0470/2020
03076369G
P.S.
2705/2020
X9713591R
P.S.
0472/2020
X5391339R
P.S.
2706/2020
X7185671B
P.S.
0483/2020
09105109F
P.S.
2708/2020
02672706Z
P.S.
0484/2020
03247173X
P.S.
2719/2020
39900462Q
P.S.
0486/2020
03202630H
P.S.
2753/2020
25720037B
P.S.
0487/2020
03245690E
P.S.
2757/2020
Y6590798R
P.S.
0492/2020
51515741L
P.S.
2780/2020
05424002G
P.S.
0495/2020
03217586R
P.S.
2782/2020
03245974F
P.S.
0506/2020
16077303G
P.S.
2784/2020
03125358A
P.S.
0512/2020
03087865T
P.S.
2786/2020
X5349859J
P.S.
0519/2020
Y0804543V
P.S.
2787/2020
77478918Z
P.S.
0520/2020
03200186N
P.S.
2789/2020
Y1889709C
P.S.
0528/2020
03145053X
P.S.
2813/2020
X9761471H
P.S.
0529/2020
03145054B
P.S.
2814/2020
Y7739065Q
P.S.
0530/2020
09030277V
P.S.
2815/2020
Y8064686A
P.S.
0534/2020
03083258Q
P.S.
2817/2020
51883595B
P.S.
0539/2020
03491220G
P.S.
2818/2020
03226052A
P.S.
0544/2020
71991574X
P.S.
2819/2020
03146248D
P.S.
0548/2020
03247748X
P.S.
2820/2020
52901908E
P.S.
0551/2020
Y7725269C
P.S.
2823/2020
03130166G
P.S.
0554/2020
Y6273362B
P.S.
2840/2020
Y3614404Z
cve: BOE-B-2021-48653
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN