V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48639)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre resolución y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69952
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa."
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones
seguidas en los mismos.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Anexo Resolución
EXPEDIENTE NIF/NIE
2633/2021 X4265845N
2823/2021 48199190E
2836/2021 Y2171607F
2825/2021 47257451H
2822/2021 48199608A
2837/2021 Y3757863E
2819/2021 X6055968E
2834/2021 46956577F
2832/2021 29021976R
2845/2021 75902292S
2844/2021 45371737M
cve: BOE-B-2021-48639
Verificable en https://www.boe.es
2843/2021 X8780482W
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69952
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa."
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
Resuelvo
Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran
relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones
seguidas en los mismos.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un
mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Anexo Resolución
EXPEDIENTE NIF/NIE
2633/2021 X4265845N
2823/2021 48199190E
2836/2021 Y2171607F
2825/2021 47257451H
2822/2021 48199608A
2837/2021 Y3757863E
2819/2021 X6055968E
2834/2021 46956577F
2832/2021 29021976R
2845/2021 75902292S
2844/2021 45371737M
cve: BOE-B-2021-48639
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2843/2021 X8780482W