V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48638)
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69940
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
48638
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección Insular de la
Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre
finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución, y analizados los siguientes
Antecedentes de Hecho
Único.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera acordó iniciar
los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por
incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las
instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno,
en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía
desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de
la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- El órgano competente para la resolución del expediente de referencia
es la Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de fecha 15/07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la
Delegación del Gobierno en Illes Balears delega ciertas competencias a favor de
los Directores Insulares de la Administración General del Estado, y en virtud de las
atribuciones que ésta tiene conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de
marzo, sobre la Protección y la Seguridad Ciudadana.
Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cve: BOE-B-2021-48638
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69940
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
48638
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección Insular de la
Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre
finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución, y analizados los siguientes
Antecedentes de Hecho
Único.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera acordó iniciar
los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por
incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las
instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno,
en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía
desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de
la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.- El órgano competente para la resolución del expediente de referencia
es la Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, de conformidad con lo
dispuesto en la resolución de fecha 15/07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la
Delegación del Gobierno en Illes Balears delega ciertas competencias a favor de
los Directores Insulares de la Administración General del Estado, y en virtud de las
atribuciones que ésta tiene conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de
marzo, sobre la Protección y la Seguridad Ciudadana.
Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021,
de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cve: BOE-B-2021-48638
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano
administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la
forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su
acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."