III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-19712)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la cuarta Adenda al Convenio con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la realización conjunta del programa Digital Future Society.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147575
En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y
convenir y
EXPONEN
I
Que con fecha 13 de febrero de 2019 se procedió a la firma de un Convenio entre la
Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P.
y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación y realización
conjunta del programa Digital Future Society (BOE de 23 de febrero de 2019), (en
adelante, «el Convenio»).
El 11 de octubre de 2019 se publicó la resolución de 30 de septiembre de 2019, de la
Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, la primera
adenda del Convenio para resolver una contradicción existente entre las cláusulas quinta
y sexta, relativas a la financiación y a la justificación y pagos, respectivamente.
El 27 de julio de 2020, se publicó la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P, por la que se publicaba, a su vez, la segunda adenda
al convenio para modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
El 16 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda de
modificación y prórroga del Convenio con la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la
realización conjunta del Programa Digital Future Society. A través de dicha adenda el
convenio quedaba prorrogado por un periodo adicional de un año, hasta el 22 de febrero
de 2022.
II
Que, tal y como establece la cláusula primera, el objeto del Convenio es la
realización de una serie de actuaciones con el objetivo de aunar los esfuerzos
individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas,
legisladores, gobiernos y emprendedores para entender, gestionar y superar los retos
éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital de las sociedades. El
resultado de estas actuaciones se enmarca bajo el nombre de Digital Future Society,
siendo registrado como marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas,
que será el que utilicen las partes para todos los actos de difusión.
III
Que el conjunto de actividades del programa, previstas en la cláusula tercera,
permite la creación de un nuevo contrato social transnacional y con especial foco en los
derechos humanos en la era digital.
IV
Que la cláusula undécima del Convenio establece que el mismo entraría en vigor tras
su publicación en el «BOE», y resultaría eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio tendría, además, una duración de dos
(2) años. La tercera adenda de modificación y prórroga amplió esta duración por un
periodo adicional de un (1) año.
cve: BOE-A-2021-19712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147575
En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para obligarse y
convenir y
EXPONEN
I
Que con fecha 13 de febrero de 2019 se procedió a la firma de un Convenio entre la
Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad Pública Empresarial Red.es M.P.
y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación y realización
conjunta del programa Digital Future Society (BOE de 23 de febrero de 2019), (en
adelante, «el Convenio»).
El 11 de octubre de 2019 se publicó la resolución de 30 de septiembre de 2019, de la
Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se publicaba, a su vez, la primera
adenda del Convenio para resolver una contradicción existente entre las cláusulas quinta
y sexta, relativas a la financiación y a la justificación y pagos, respectivamente.
El 27 de julio de 2020, se publicó la Resolución de 22 de julio de 2020, de la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P, por la que se publicaba, a su vez, la segunda adenda
al convenio para modificar las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.
El 16 de febrero de 2021 se publicó la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda de
modificación y prórroga del Convenio con la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la
realización conjunta del Programa Digital Future Society. A través de dicha adenda el
convenio quedaba prorrogado por un periodo adicional de un año, hasta el 22 de febrero
de 2022.
II
Que, tal y como establece la cláusula primera, el objeto del Convenio es la
realización de una serie de actuaciones con el objetivo de aunar los esfuerzos
individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas,
legisladores, gobiernos y emprendedores para entender, gestionar y superar los retos
éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital de las sociedades. El
resultado de estas actuaciones se enmarca bajo el nombre de Digital Future Society,
siendo registrado como marca nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas,
que será el que utilicen las partes para todos los actos de difusión.
III
Que el conjunto de actividades del programa, previstas en la cláusula tercera,
permite la creación de un nuevo contrato social transnacional y con especial foco en los
derechos humanos en la era digital.
IV
Que la cláusula undécima del Convenio establece que el mismo entraría en vigor tras
su publicación en el «BOE», y resultaría eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. El Convenio tendría, además, una duración de dos
(2) años. La tercera adenda de modificación y prórroga amplió esta duración por un
periodo adicional de un (1) año.
cve: BOE-A-2021-19712
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285