III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19717)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Univertsitatea, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 29 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 147774

Universidad, se designará a un/a director/a, codirector/a o persona responsable para las
actividades del TFM en el CSIC.
c) Al finalizar las prácticas expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la Universidad y el CSIC. El/la organizador/a del Máster formará parte
de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster
de la Universidad.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas y/o
TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad el informe de
aprovechamiento de las prácticas y/o TFM.
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.

Obligaciones de la UPV/EHU.

a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones
legales vigentes.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría académica que se
responsabilizará del asesoramiento científico y técnico del estudiante y de resolver
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y de supervisar su
realización.
c) Nombrar el/la coordinador/a del Máster de entre los/las profesores/as
doctores/as de la Universidad. Al/la coordinador/a del Máster le corresponderá, además
de las funciones que la normativa de la universidad le atribuya, las siguientes:

d) Mencionará la colaboración prestada por el CSIC en el programa del Máster, así
como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
e) Reconocerá al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico y si
procede conforme a la normativa de la universidad, el tiempo de docencia impartido,
mediante certificado expedido por el órgano competente de la Universidad, en el que se
recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada, en el
caso de las prácticas el reconocimiento de la Venia Docendi que la universidad
acreditará mediante el correspondiente certificado subscrito por la persona Directora o
Decana.
f) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las
prácticas, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido
de este convenio.
g) Se encargará de que el alumnado al iniciar su actividad en el CSIC venga
cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera, apartado 10.

cve: BOE-A-2021-19717
Verificable en https://www.boe.es

– Establecer el programa de actividades a desarrollar por cada estudiante y el
seguimiento del mismo para verificar su correcto aprovechamiento.
– Calificar las actividades académicas.
– Facilitar al CSIC toda la información relativa al Máster y resolver cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el
convenio.
– Supervisar las actividades prácticas del alumnado en el CSIC y establecer los
mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.