III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-19719)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto de Estadística de Cataluña, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147786
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
Tal como establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de
estadística de Cataluña, el Instituto de Estadística de Cataluña es el órgano estadístico
de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación,
normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña. Entre sus
funciones están la de elaborar los directorios de unidades estadísticas, mantener
actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la
población, las viviendas y las actividades económicas, así como también elaborar las
actividades estadísticas que le vienen encargadas por el Plan Estadístico de Cataluña y
los Programas Anuales de Actuación Estadística, siendo el responsable de realizar la
propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la
óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración
Comunidad Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida
en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado
Servicio Común.
cve: BOE-A-2021-19719
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 147786
Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente
Convenio y a tal efecto
EXPONEN
Fundamentos de competencia en la materia
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS),
atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y
bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52.2 Apdo.1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento
de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del
Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la
obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación
cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado
Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b)
las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de
las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado
Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la
inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen
Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42
otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la
atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43,
señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la
cotización y recaudación en período voluntario.
Tal como establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de
estadística de Cataluña, el Instituto de Estadística de Cataluña es el órgano estadístico
de la Generalidad de Cataluña y se responsabiliza de las funciones de planificación,
normalización, coordinación y gestión del Sistema estadístico de Cataluña. Entre sus
funciones están la de elaborar los directorios de unidades estadísticas, mantener
actualizados los marcos y los parámetros básicos de información sobre el territorio, la
población, las viviendas y las actividades económicas, así como también elaborar las
actividades estadísticas que le vienen encargadas por el Plan Estadístico de Cataluña y
los Programas Anuales de Actuación Estadística, siendo el responsable de realizar la
propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la
óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración
Comunidad Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida
en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado
Servicio Común.
cve: BOE-A-2021-19719
Verificable en https://www.boe.es
I.