III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-19708)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con ESIC Universidad, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 147551
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la Estipulación Novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá
cve: BOE-A-2021-19708
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 147551
Confidencialidad.
Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante,
las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente Convenio.
A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada
expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o
referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las
Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este
Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán
revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la
consecución del presente Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se
revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la
otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se
comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su
revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de
autoridades judiciales o administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por
lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Por otra parte, el objeto del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y demás normativa aplicable a este tipo de
prácticas.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la Estipulación Novena anterior. Caso de no ser posible su resolución de
forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Publicidad.
A los efectos exclusivos del presente documento, las Partes podrán hacer alusión de
forma genérica en sus folletos informativos, documentación promocional, página web y
medios equivalentes, a esta colaboración pudiendo utilizar asimismo su denominación o
signos distintivos. A tal efecto, las Partes podrán utilizar los signos distintivos o
denominaciones de ambas conforme a lo antes previsto. En tal caso, la Parte interesada
deberá informar a la otra Parte la forma en que se realizará dicho uso, para que ésta
exprese, por escrito, su consentimiento previo a tal efecto.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o
signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a
las expresamente autorizadas en el presente Convenio. Ninguna de las Partes podrá
cve: BOE-A-2021-19708
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Decimoséptima.