II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19676)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147317
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,6 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,3 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,6 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto y que se acredite fehacientemente
por los interesados que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención
del familiar. Se valorará con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,8 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II.
Segunda Fase.
de
de
un
de
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorará hasta un máximo de 24 puntos la adecuación de los solicitantes a las
características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los
méritos específicos que se determinan en el anexo I de la presente convocatoria.
Los conocimientos y experiencia adquiridas en las funciones de los puestos
desempeñados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y siempre que la experiencia sea de al menos
ciento ochenta días, se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada
puesto de trabajo según lo especificado en el anexo I, de acuerdo con el siguiente
desglose:
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará con un punto, además de los méritos aludidos anteriormente, el
conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo
establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente
por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto
solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al
puesto.
Quinta.
Acreditación de méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
– Entre seis meses y un año: 30 % de la puntuación.
– Entre un año y un día, y dieciocho meses: 60 % de la puntuación.
– Más de dieciocho meses: 100 % de la puntuación.
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147317
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,6 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,3 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,6 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto y que se acredite fehacientemente
por los interesados que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención
del familiar. Se valorará con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
b) Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,8 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II.
Segunda Fase.
de
de
un
de
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorará hasta un máximo de 24 puntos la adecuación de los solicitantes a las
características y contenido de cada puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los
méritos específicos que se determinan en el anexo I de la presente convocatoria.
Los conocimientos y experiencia adquiridas en las funciones de los puestos
desempeñados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y siempre que la experiencia sea de al menos
ciento ochenta días, se valorarán hasta el máximo de puntuación señalada para cada
puesto de trabajo según lo especificado en el anexo I, de acuerdo con el siguiente
desglose:
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará con un punto, además de los méritos aludidos anteriormente, el
conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo
establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la
celebración de una entrevista. En este caso, convocará a los candidatos que hayan
superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente
por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto
solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al
puesto.
Quinta.
Acreditación de méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
– Entre seis meses y un año: 30 % de la puntuación.
– Entre un año y un día, y dieciocho meses: 60 % de la puntuación.
– Más de dieciocho meses: 100 % de la puntuación.