II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-19676)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147319
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento:
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes
en el anexo V para cada puesto solicitado. En todo caso, la realización de los cursos
deberá ser acreditada documentalmente mediante copia del diploma, certificación de
asistencia o de aprovechamiento, debiendo además acompañar el programa del curso
cuando el realizado no sea de los enumerados en el anexo II.
La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de Personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el cuidado
de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente con relación al hijo
o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VII.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el
certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los
menores.
La Comisión de Valoración del concurso podrá acordar que los solicitantes aporten el
certificado de empadronamiento acreditativo cuando concurran razones técnicas que
impidan la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización del hijo menor
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
Para el supuesto contemplado en el apartado I.5.2.a).3 de la Base Cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.)
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 147319
voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de
Ahorros.
Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento:
Los cursos cuya valoración se pretenda deberán ser alegados por los concursantes
en el anexo V para cada puesto solicitado. En todo caso, la realización de los cursos
deberá ser acreditada documentalmente mediante copia del diploma, certificación de
asistencia o de aprovechamiento, debiendo además acompañar el programa del curso
cuando el realizado no sea de los enumerados en el anexo II.
La impartición deberá acreditarse mediante copia del correspondiente certificado.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá
contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas:
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino
previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente
documentación:
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de Personal que acredite la relación de servicios del
cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo
obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el cuidado
de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la
adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la Base Cuarta,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente con relación al hijo
o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo VII.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario
consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar
de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre) la persona solicitante deberá aportar el
certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los
menores.
La Comisión de Valoración del concurso podrá acordar que los solicitantes aporten el
certificado de empadronamiento acreditativo cuando concurran razones técnicas que
impidan la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización del hijo menor
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
Para el supuesto contemplado en el apartado I.5.2.a).3 de la Base Cuarta,
declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio
de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, matriculación del menor en un centro educativo cercano
al puesto que se solicita, etc.)
cve: BOE-A-2021-19676
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285