I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2021-19644)
Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Quinto.
Sec. I. Pág. 147261
Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Sexto.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre
de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de
mantenerse las circunstancias que la motivan.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo
cve: BOE-A-2021-19644
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2021. –La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 285
Lunes 29 de noviembre de 2021
Quinto.
Sec. I. Pág. 147261
Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta
Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.
Sexto.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre
de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de
mantenerse las circunstancias que la motivan.
Séptimo. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de
Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con
lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo
cve: BOE-A-2021-19644
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2021. –La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X