V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48439)
Resolución de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Segovia, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69550
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE
2363/2020
3814/2020
3747/2020
3935/2020
3896/2020
3836/2020
3974/2020
3972/2020
3949/2020
3997/2020
3942/2020
3821/2020
3803/2020
3801/2020
3907/2020
3946/2020
3749/2020
4044/2020
NIF/NIE
03254878X
70059596D
Y0709547B
03391891N
51349029B
X8289631V
Y5351545B
70289895D
70276913E
12435759G
X7484689Y
Y2609307V
70271832R
70292141R
X4323499M
70260934M
Y2157088R
X5717524T
cve: BOE-B-2021-48439
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69550
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en los mismos.
TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE
2363/2020
3814/2020
3747/2020
3935/2020
3896/2020
3836/2020
3974/2020
3972/2020
3949/2020
3997/2020
3942/2020
3821/2020
3803/2020
3801/2020
3907/2020
3946/2020
3749/2020
4044/2020
NIF/NIE
03254878X
70059596D
Y0709547B
03391891N
51349029B
X8289631V
Y5351545B
70289895D
70276913E
12435759G
X7484689Y
Y2609307V
70271832R
70292141R
X4323499M
70260934M
Y2157088R
X5717524T
cve: BOE-B-2021-48439
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ANEXO RESOLUCIÓN