V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-48444)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde IV, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0084).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69579

solicitud de Interés Público y Social de las instalaciones Telde IV y Telde V si se
cumple el punto anterior. En caso de que esto no ocurra, se ha de entender este
informe en sentido desfavorable.
En fecha 07/10/20 el promotor manifiesta que tramitación del expediente es
anterior antes 31 de diciembre de 2018, y que tiene efectuada la solicitud de
licencia obra, tiene autorización de AESA como así consta en el expediente
acuerdo AESA de fecha de 12 de diciembre de 2017 Expediente I17-0091 y
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada favorable. Consta en el expediente
en el apartado 3.3.7 acuerdo positivo de Evaluación de Impacto Ambiental
Simplificada.
3.3.6 En fecha 14/09/20 el Servicio de Administrativo de Obras Públicas del
Cabildo de Gran Canaria, en relación con la Planta Solar Fotovoltaica TELDE IV,
en el término municipal de Agüimes, informa FAVORABLEMENTE, a la planta
fotovoltaica Telde IV, en la medida que las mismas se sitúan fuera de las franjas de
protección de las carreteras de su competencia.
Respecto a la GC-1, en lo referente a los cruces de carretera bajo la GC-1,
P.K. 9+890 y p.k. 22+990, se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a que
los mismos se ejecuten enterrados. No se permitirá ninguna instalación adosada a
las estructuras, o que sobresalgan sobre el terreno. Se proyecta una conducción
en paralelismo con la GC-1 entre los P.K. 19+890 - 20+760, a ambos lados de la
carretera, la cual aparentemente invade las franjas de protección de la GC-1, y
aparentemente la franja de dominio. En base a lo establecido en el Reglamento de
Carreteras de Canarias, se informa DESFAVORABLEMENTE, debiendo tenerse
en cuenta al respecto, lo establecido en el Reglamento de Carreteras de Canarias,
y en concreto lo indicado en los artículos 49, 56.4 y 63 d).
Respecto a la GC-191, Se informa FAVORABLEMENTE a los cruces de
calzada situados P.K. 2+630 y 3+940 de la GC-191, CONDICIONADO a que se
ejecutan mediante perforación horizontal en base a lo establecido en el artículo 63
I) del Reglamento de Carreteras de Canarias. En caso de no ser posible la
perforación horizontal deberá ser convenientemente justificado, con objeto de
poder analizarse e informar convenientemente al respecto. Se proyecta una
conducción en paralelismo con la GC-191, entre los P.K. 2+330 - 2+630. Aunque
en la documentación presentada no se acota la posición exacta de la misma en
relación a las franjas de protección de la carretera, se observa que ésta ocupa, el
dominio público y aparentemente la acera existente. No se verifica el cumplimiento
de los artículos 49 y 63d) por lo que se informa DESFAVORABLEMENTE, al no
justificarse convenientemente la imposibilidad de llevarlo a mayor distancia.
Respecto a la GC-192. Se proyecta un cruce de calzada en la GC-192,
concretamente se proyecta ejecutar el cruce en el punto kilométrico P.K. 0+670.
Actualmente no se dispone de datos de aforo para dicho tramo, por tanto, por parte
de esta Consejería, se procederá a realizar un aforo para analizar el tráfico, con
objeto de que en el momento de la autorización se pueda establecer el
procedimiento de ejecución del cruce de carretera, por tanto, ·se informa
FAVORABLEMENTE al cruce de calzada CONDICIONADO a que para
intensidades de tráfico superiores a 5000 vehículos, el cruce se ejecute mediante
perforación horizontal.
Se proyecta una conducción en paralelismo con la GC-192, entre los P.K.
0+640 - 0+91 o, aunque en la documentación presentada no se acota la posición
exacta de la misma en relación a las franjas de protección de la carretera, se

cve: BOE-B-2021-48444
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Núm. 284