V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2021-48445)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69587

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

48445

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da
publicidad a la solicitud de modificación de la Unión del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Navarra y se inicia el
procedimiento nacional de oposición.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en
adelante DO Navarra), solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, con fecha 3 de agosto de 2021 y número de registro 2021/829133, una
solicitud de modificación de la Unión del pliego de condiciones de la DO Navarra.
El objeto de esta modificación consiste en limitar el embotellado a la zona
geográfica la denominación de origen.
El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, completa el
Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los procedimientos a seguir
para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, establece
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones
del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la solicitud es favorable, al objeto de
dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de
oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte
de la autoridad competente.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de
la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente
resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
RESUELVO:
1. Hacer pública la solicitud de modificación de la Unión del pliego de
condiciones de la DO Navarra, una vez comprobado que se cumplen los requisitos

cve: BOE-B-2021-48445
Verificable en https://www.boe.es

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de
la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo
95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y se hace constar que la solicitud de
modificación de la presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento
delegado (UE) 2019/33 de la Comisión.