V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-48442)
Resolución ACC/ /2021, de 22 de noviembre, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Dirección General de Industria de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación L'Hospitalet, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat (expediente 2016/34530).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69569

Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, y visado en fecha 17
de diciembre de 2018 con el número 2018916721 y la adenda al proyecto de
ejecución firmada por el mismo autor y visada el 10 de septiembre de 2020 con el
número 2020910626, que han servido de base para la tramitación del expediente,
con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete
a lo que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT
01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya.
4.- La Dirección General de Energía del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al citado órgano
administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención
mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se
acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la
instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se
han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se
adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.
6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de
las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades
públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.
7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento
de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la
normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los
trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar
cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras
personas.
8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las
causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.

cve: BOE-B-2021-48442
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Núm. 284