V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2021-48442)
Resolución ACC/ /2021, de 22 de noviembre, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Dirección General de Industria de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, que conecta la futura subestación Cerdà, en el término municipal de Barcelona, con la subestación L'Hospitalet, en el término municipal de L'Hospitalet de Llobregat (expediente 2016/34530).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69567
Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia
Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada (actualmente
Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Ono
Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio
de la Zona Franca y Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
El Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat,
Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima, Telefónica de España, Edistribución
Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal y AMB informan favorablemente y
algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el peticionario.
Aguas de Barcelona, Nedgia Sociedad Anónima, Vodafone ONO Sociedad
Anónima y Consorcio de la Zona Franca no se pronuncian respecto a la adenda,
por lo que se entiende su conformidad.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico) informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre.
Fundamentos de derecho
Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de
transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de
la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que es
traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.
Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020",
aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.
Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean
competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección
General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles
afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, a la
gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la
Administración autorizante debe tener en cuenta en el otorgamiento de la
autorización.
Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23
de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos
aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña,
cve: BOE-B-2021-48442
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 69567
Barcelona, Telefónica de España, Gas Natural Distribución (actualmente Nedgia
Sociedad Anónima), Endesa Distribución Eléctrica Sociedad Limitada (actualmente
Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal), Ono
Telecomunicaciones (actualmente Vodafone ONO Sociedad Anónima), Consorcio
de la Zona Franca y Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
El Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat,
Barcelona Ciclo del Agua, Sociedad Anónima, Telefónica de España, Edistribución
Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal y AMB informan favorablemente y
algunos imponen condicionantes, que son aceptados por el peticionario.
Aguas de Barcelona, Nedgia Sociedad Anónima, Vodafone ONO Sociedad
Anónima y Consorcio de la Zona Franca no se pronuncian respecto a la adenda,
por lo que se entiende su conformidad.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico) informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre.
Fundamentos de derecho
Dado que este proyecto tiene como finalidad aumentar el mallado de la red de
transporte a 220 kV de la zona, favoreciendo al mismo tiempo la mejora general de
la eficiencia en el transporte y el apoyo al suministro de la demanda, lo que es
traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.
Dado que la instalación se encuentra prevista en el documento editado por el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020",
aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.
Dado que la autorización de las instalaciones de transporte que sean
competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección
General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles
afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, a la
gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la
Administración autorizante debe tener en cuenta en el otorgamiento de la
autorización.
Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23
de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos
aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,
la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de
Cataluña,
cve: BOE-B-2021-48442
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Núm. 284