V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48429)
Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 27 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69501

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

48429

Resolución de 23 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del
Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos
sancionadores.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar procedimiento
sancionador objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados
1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el
Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba
que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes
del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del
artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia
para incoar y resolver el procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución
de 23 de mayo de 2017 (BOE del 2 de junio) de la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el Subdelegado del Gobierno en
Cáceres, para la resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión
de infracciones leves, y en las graves en su grado mínimo y medio.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad
n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ‘’El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,

cve: BOE-B-2021-48429
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.