III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-19628)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la Ehealth Digital Service Infrastructure.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146166
identificación y autorización de los profesionales de la salud competentes para el
tratamiento de los datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.
Categorías de datos.
Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el
documento «European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y
aprobado por la eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas
europeos y nacionales vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la
Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/1765, de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos
documentos que sean precisos para el intercambio de otros informes clínicos de la
Historia Clínica.
4.
Información sobre el tratamiento de datos personales.
El MS y la CSUSP-GV serán responsables de informar a ciudadanos y pacientes
nacionales y europeos en relación a los CBeHIS y para el cumplimiento de los
artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con esta obligación, el MS elaborará la Nota
Informativa de Paciente (Patient Information Notice-PIN) que compartirá con las CCAA e
INGESA.
La CSUSP-GV podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a las
particularidades de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los Servicios
de Salud autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y en forma
de dicha información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
5.
Ejercicio de derechos.
La CSUSP-GV, será responsables de tutelar el ejercicio por parte de cualquier
interesado, respecto de los derechos indicados en los Artículos 15 a 22 RGPD que sean
aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición. La CSUSPGV informará a los pacientes a los que presten asistencia dónde y en qué forma pueden
ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a los
interesados les asiste el derecho de poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos
derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como de las
organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9 del
RGPD.
cve: BOE-A-2021-19628
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146166
identificación y autorización de los profesionales de la salud competentes para el
tratamiento de los datos personales de los ciudadanos nacionales y europeos.
3.
Categorías de datos.
Las categorías de datos que se comunicarán dentro del CBeHIS serán datos
personales de tipo identificativo, datos de filiación y contacto, y categorías especiales de
datos personales, entre ellos, datos personales de salud.
Concretamente, la información clínica objeto de tratamiento se detalla en el
documento «European Guidelines on Patient Summary and ePrescription», elaborado y
aprobado por la eHN, así como en otros documentos o especificaciones técnicas
europeos y nacionales vinculados a las mismas. La eHN, en base al artículo 14 de la
Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y la Decisión de Ejecución
(UE) 2019/1765, de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, acordará aquellos
documentos que sean precisos para el intercambio de otros informes clínicos de la
Historia Clínica.
4.
Información sobre el tratamiento de datos personales.
El MS y la CSUSP-GV serán responsables de informar a ciudadanos y pacientes
nacionales y europeos en relación a los CBeHIS y para el cumplimiento de los
artículos 13 y 14 del RGPD. Para cumplir con esta obligación, el MS elaborará la Nota
Informativa de Paciente (Patient Information Notice-PIN) que compartirá con las CCAA e
INGESA.
La CSUSP-GV podrá adaptar el texto básico elaborado por el MS a las
particularidades de sus Sistemas de Información autonómicos, en su caso. Los Servicios
de Salud autonómicos e INGESA serán responsables de la provisión efectiva y en forma
de dicha información.
El MS publicará el PIN en su página web al objeto de que esté disponible para todos
los ciudadanos nacionales y europeos, en aras de fomentar la transparencia de las
políticas de protección de datos en el marco del CBeHIS.
5.
Ejercicio de derechos.
La CSUSP-GV, será responsables de tutelar el ejercicio por parte de cualquier
interesado, respecto de los derechos indicados en los Artículos 15 a 22 RGPD que sean
aplicables, esto es, derechos de acceso, rectificación, limitación y oposición. La CSUSPGV informará a los pacientes a los que presten asistencia dónde y en qué forma pueden
ejercer sus derechos. No obstante, lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a los
interesados les asiste el derecho de poderse dirigir su solicitud, para poder ejercer estos
derechos frente a, y en contra de, cualquiera de las Partes, así como de las
organizaciones que estas designen.
Las partes, en calidad de responsables del tratamiento, actuarán en base al principio
de cooperación entre administraciones públicas, en aras de dar tutela efectiva a los
derechos que asisten a los interesados.
Decisiones individuales automatizadas y elaboración de perfiles.
En todo caso, las partes tratarán la información del interesado con fines legítimos y
determinados para dar cumplimiento a las funciones derivadas de los servicios CBeHIS.
No se elaborarán perfiles con los datos personales de los interesados, ni se tomarán
decisiones automatizadas en base a los mismos. En el desarrollo de las funciones de las
partes, se tratarán datos de categoría especiales de los indicados en el artículo 9 del
RGPD.
cve: BOE-A-2021-19628
Verificable en https://www.boe.es
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