III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-19628)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica dentro de la Ehealth Digital Service Infrastructure.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
vii.
Sec. III. Pág. 146171
Modificación del convenio.
Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del convenio,
requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento efectuará
una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes.
viii.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
ix.
Resolución de conflictos.
Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-19628
Verificable en https://www.boe.es
Por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana,
la Consejera, Ana Barceló Chico.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra, Carolina
Darias San Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
vii.
Sec. III. Pág. 146171
Modificación del convenio.
Aquellas modificaciones que supongan una alteración sustancial del convenio,
requerirán el acuerdo unánime de los firmantes. La Comisión de Seguimiento efectuará
una propuesta de modificación, cuya adopción se someterá a la firma de las partes.
viii.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
ix.
Resolución de conflictos.
Tras la inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las partes se comprometen a
resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-19628
Verificable en https://www.boe.es
Por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana,
la Consejera, Ana Barceló Chico.–Por el Ministerio de Sanidad, la Ministra, Carolina
Darias San Sebastián.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X