III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Programas de termalismo social. (BOE-A-2021-19629)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146173
c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los
acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así
como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en
el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al
balneario con transporte público hasta la estación termal, al comenzar el turno, y el
regreso, al finalizar el mismo.
4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una
aportación media por plaza de 184,08 euros, oscilando su importe entre 131,90 euros
y 219,97 euros, en función del tipo de turno y mes de desarrollo.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento
termal.
Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas
residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de
Seguridad Social Español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del
Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de
desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social
español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2.
Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad
española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema
de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean
personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con
edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el requisito exigido a las personas
usuarias en el artículo 3.2.
4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno
de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo el requisito
previsto en el artículo 3.2.a) b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en
la misma habitación.
5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante
declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.
cve: BOE-A-2021-19629
Verificable en https://www.boe.es
a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria
(ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le
permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146173
c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
d) Póliza colectiva de seguro turístico.
3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los
acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así
como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en
el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al
balneario con transporte público hasta la estación termal, al comenzar el turno, y el
regreso, al finalizar el mismo.
4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una
aportación media por plaza de 184,08 euros, oscilando su importe entre 131,90 euros
y 219,97 euros, en función del tipo de turno y mes de desarrollo.
Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento
termal.
Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas
residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de
Seguridad Social Español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del
Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de
desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social
español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2.
Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad
española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema
de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean
personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con
edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el requisito exigido a las personas
usuarias en el artículo 3.2.
4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno
de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo el requisito
previsto en el artículo 3.2.a) b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en
la misma habitación.
5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso mediante
declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.
cve: BOE-A-2021-19629
Verificable en https://www.boe.es
a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria
(ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le
permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.