I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-19605)
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva York el 15 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146052
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19605
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la
Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo
Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva
York el 15 de septiembre de 2021.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO
DE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA (1)
(1) El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por
significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo
Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes)
del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el
Agente Administrativo del Fondo de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo de Supervisión de la
Gestión Fiduciaria (FMOG por sus siglas en inglés) que deberá conceder la Oficina de Coordinación del
Desarrollo de la Naciones Unidas (DCO, por sus siglas en inglés).
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España
y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que
suscribieron un Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas
conjuntamente «organizaciones de las Naciones Unidas participantes») crearon un
Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de las Naciones Unidas (Women’s Peace
and Humanitarian Fund en inglés) (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad
el 24 de febrero de 2016 y la finalizará en la fecha indicada en los Términos de
Referencia(en lo sucesivo, «fecha de finalización») (2), con las posibles modificaciones
posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en los Términos de Referencia
del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples («TOR» por sus siglas en ingles), de los que
se adjunta una copia en el Anexo A; y acordaron crear un mecanismo de coordinación
(en lo sucesivo, este mecanismo se denominará «Comité Directivo») para facilitar la
colaboración efectiva y eficiente entre las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes para el funcionamiento del Fondo;
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes han
convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los
donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, y han elaborado unos TOR para su
utilización como base para la movilización de recursos para el Fondo y, asimismo, han
acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de contribuir al Fondo y de recibir
informes sobre el mismo a través de un único canal;
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
decidieron nombrar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
(2) Fecha en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las
actividades programáticas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.
Núm. 284
Sábado 27 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 146052
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19605
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España y la
Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, para realizar una contribución al Fondo
Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de Naciones Unidas, hecho en Nueva
York el 15 de septiembre de 2021.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ESTÁNDAR RELATIVO AL FONDO FIDUCIARIO
DE MUJER, PAZ Y SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL QUE SE PREVÉ UNA GESTIÓN INTERMEDIADA (1)
(1) El presente Acuerdo Administrativo Estándar ha sido consensuado por los miembros del Grupo de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (GNUD). Cualquier modificación significativa (entendiéndose por
significativa aquella que conlleve cambios en las relaciones jurídicas descritas en el Acuerdo Administrativo
Estándar, los mecanismos de gobernanza, el procedimiento de presentación de informes u otras equivalentes)
del Acuerdo exigirá la aprobación por escrito de las organizaciones de las Naciones Unidas participantes y el
Agente Administrativo del Fondo de que se trate, y requerirá el visto bueno del Grupo de Supervisión de la
Gestión Fiduciaria (FMOG por sus siglas en inglés) que deberá conceder la Oficina de Coordinación del
Desarrollo de la Naciones Unidas (DCO, por sus siglas en inglés).
Acuerdo Administrativo Estándar entre el Gobierno del Reino de España
y la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes que
suscribieron un Memorando de Entendimiento (en lo sucesivo, denominadas
conjuntamente «organizaciones de las Naciones Unidas participantes») crearon un
Fondo Fiduciario de Mujer, Paz y Seguridad de las Naciones Unidas (Women’s Peace
and Humanitarian Fund en inglés) (en lo sucesivo, el «Fondo»), que inició su actividad
el 24 de febrero de 2016 y la finalizará en la fecha indicada en los Términos de
Referencia(en lo sucesivo, «fecha de finalización») (2), con las posibles modificaciones
posteriores, como parte de su respectiva labor en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo, tal y como se especifica más exhaustivamente en los Términos de Referencia
del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples («TOR» por sus siglas en ingles), de los que
se adjunta una copia en el Anexo A; y acordaron crear un mecanismo de coordinación
(en lo sucesivo, este mecanismo se denominará «Comité Directivo») para facilitar la
colaboración efectiva y eficiente entre las organizaciones de las Naciones Unidas
participantes para el funcionamiento del Fondo;
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes han
convenido en la necesidad de adoptar un enfoque coordinado para colaborar con los
donantes que deseen apoyar la actividad del Fondo, y han elaborado unos TOR para su
utilización como base para la movilización de recursos para el Fondo y, asimismo, han
acordado ofrecer a los donantes la oportunidad de contribuir al Fondo y de recibir
informes sobre el mismo a través de un único canal;
Considerando que las organizaciones de las Naciones Unidas participantes
decidieron nombrar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo
cve: BOE-A-2021-19605
Verificable en https://www.boe.es
(2) Fecha en la que se prevé que concluyan las operaciones del Fondo y se hayan completado todas las
actividades programáticas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia.