V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-48065)
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68952
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostenta la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, de conformidad con el artículo
32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en
Salamanca mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Número de Expediente
56/2021
372/2021
7/2021
754/2021
839/2021
601/2021
76/2021
105/2021
54/2021
589/2021
Número de Identificación Fiscal/Número de
Identificación
Extranjero
07974161S
X3268198J
70905400B
70902983D
70959019V
07974674E
71962979G
07927928N
X5073069M
70982897K
cve: BOE-B-2021-48065
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68952
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostenta la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla
y León, de conformidad con el artículo
32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en
Salamanca mediante Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE de 12 de mayo de
2021).
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Número de Expediente
56/2021
372/2021
7/2021
754/2021
839/2021
601/2021
76/2021
105/2021
54/2021
589/2021
Número de Identificación Fiscal/Número de
Identificación
Extranjero
07974161S
X3268198J
70905400B
70902983D
70959019V
07974674E
71962979G
07927928N
X5073069M
70982897K
cve: BOE-B-2021-48065
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN