V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-48089)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Naturgy Renovables, S.L.U., Autorización Administrativa, declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación Planta Solar Fotovoltaica Telde V, en el término municipal de Agüimes, en la Isla de Gran Canaria. (ER17/0085).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 69111

"excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni
de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos,
dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea
ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en
actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo
rural o que deban situarse" necesariamente en suelo rústico y que, además, ese
uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento."
Siendo el objeto del proyecto una instalación no prevista en el planeamiento, en
virtud de lo establecido en el Artículo 62 y lo dispuesto en la disposición transitorio
cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, es de aplicación el Artículo 29 del Decreto 182/2018, de
26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección
de la Legalidad Urbanística de Canarias, así como el artículo 79 de la ley Ley 4/
2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias. Para la instalación proyectada es preceptiva la resolución favorable de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del
Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso
necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad.
En fecha 01/12/20 el promotor manifiesta con fecha 31 de octubre de 2019 y
número de registro de entrada 2019018790, NATURGY RENOVABLES SLU,
solicitó al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes la tramitación de la licencia
conforme a las determinaciones establecidas por el artículo 79 de la Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el
proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Telde V" de 1,81 MWp, con número de
expediente 2019/15594C. Manifiesta además que el proyecto de Planta Solar
Fotovoltaica "Telde V" de 1,81 MWp, cuenta con la resolución favorable de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en materia de Servidumbres
Aeronáuticas.
3.3.9 En fecha 14/10/20 el Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran
Canaria informa en relación con la propuesta de la instalación de Planta Solar
Fotovoltaica TELDE V, en el término municipal de Agüimes, lo siguiente;
De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en vigor (PIO/
GC) resultan de aplicación tanto la Zonificación como el Régimen Básico de Usos
contenidos en la Sección 6 (Zonificación y Régimen Básico de Usos), del Capítulo
II (Zonificación, Régimen de Usos y Categorización del Suelo Rústico), del Tomo 1
(Normas Generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra
afectado por la Zona Bb1.1 del PIO/GC, definida en el artículo 33 de la sección
citada como de muy alto valor agrario por su alto valor productivo actual y
potencial. De acuerdo con lo previsto en la Sección 7 (NAD) de la Normativa del
PIO/GC, tal y como se puede observar en el cuadro del Uso de Infraestructuras de
Energía previsto para la Zona Bb1.1, se establece como compatible la nueva
implantación (Alcance 5) de «Parques Energías Fotovoltaicas», con Nivel de
Intensidad 3. De acuerdo a lo anterior, la planta fotovoltaica objeto de este informe
se considera compatible con la Zona Bb1.1 de la Normativa del PIO/GC. La
parcela en la que se pretende ubicar la Planta Fotovoltaica objeto de este informe
está incluida en un "Área Agrícola de Valor Estructurante". Considerando en dichas
áreas la actividad agrícola como el uso principal a proteger frente a la implantación
de otros usos y actividades de gran consumo de suelo, la producción de energías
renovables mediante parques fotovoltaicos se consideraría a todos los efectos
como un uso complementario del principal compatible con el mismo siempre que
se garantice la prevalencia del uso principal. De acuerdo con lo anteriormente
expuesto, se propone utilizar el contenido del artículo 61 de la Ley 4/2017 como

cve: BOE-B-2021-48089
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Núm. 283