II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 145790

ANEXO II
Baremo para plazas de funcionarios en el exterior
Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo
Méritos

1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS.

Puntos

Observaciones

Documentación justificativa

Máximo 2,50

1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedrático de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño.

1,00

Copia de título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que
aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario
de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante.

0,50

Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.

1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten
enseñanza no universitaria.

0,10

Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se
indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.

A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico
del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos,
el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, que no podrá exceder de tres años.

2.1 Cargos directivos y de coordinación.

Máximo 2,50
Hasta 0,75

2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de
Lengua y Cultura Españolas, como Director en Centros de Profesores y Recursos o instituciones
análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.

0,25

2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe de Estudios Adjunto de
centros públicos docentes.

0,20

2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (coordinador de ciclo,
coordinador de equipos docentes de cursos de educación primaria o jefe de departamento).

0,15

Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se
indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que
conste que este curso se continúa en el mismo.

– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de
profesores incluidos los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.

cve: BOE-A-2021-19547
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2. VALORACIÓN DE TRABAJO.