II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2021-19547)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 145774

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidos y excluidos y
valoración de la fase general.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta
Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en la que se
anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir
los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera, resulten
admitidos y de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos,
resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.
Estas listas contendrán los niveles e idiomas que en la presente convocatoria se
acrediten a cada participante siempre que estos sean los requeridos para los puestos
solicitados. Asimismo, se le podrá reconocer el nivel de conocimiento de otros idiomas
distintos a los acreditados, cuando estos se correspondan con alguno de los exigidos
para las vacantes ofertadas en la presente convocatoria. Ese reconocimiento les podrá
ser válido para acreditar los idiomas correspondientes en la siguiente convocatoria de
concurso de méritos, en función de los puestos a los que opte en la forma que se indique
en esa convocatoria. La justificación del conocimiento de los idiomas se hará de acuerdo
con lo previsto en la base segunda 2.3.e). Igualmente, estas listas contendrán las
puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados
del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de
aspirantes provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas
acreditados y/o reconocidos quedará condicionada a su admisión definitiva.
2. El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que
hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o
defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las
puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos.
Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de
la Administración General del Estado, https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/
ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html y dirigirse a la Subsecretaría de
este Ministerio, Subdirección General de Personal-Área Docente.
3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta
Subsecretaría dictará Resolución, en la que se anunciará la fecha de exposición de las
listas definitivas de aspirantes admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas
de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados y/o reconocidos,
así como las listas definitivas de aspirantes excluidos con indicación de las causas que
han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas
que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales. Esta
Resolución
se
publicará
en
la
página
web
del
Ministerio:
https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.
La citada Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así como
contra las listas publicadas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a
elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del
artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-19547
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Núm. 283