II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2021-19546)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145756
Observaciones generales.
Especialidad:
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI Cuerpo.
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI Idioma.
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.
ANEXO II
Baremo para plazas de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior
Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo
Méritos
1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS
DOCENTES PRESTADOS.
Puntos
Documentación justificativa
Máximo
2,50
1.1. Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño.
1,00
Copia del título administrativo o credencial o, en su caso
del boletín o diario oficial en el que aparezca su
nombramiento como funcionario de carrera.
1.2. Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como
requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la
vacante.
0,50
Hoja de servicios según se especifica en la base
segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
0,10
Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa correspondiente en la que se indique cuerpo
docente y tiempo de servicios prestados como funcionario
de carrera.
1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en
otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares
declarada de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.
Máximo
2,50
Hasta
1,50
2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como
Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director en
Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.
0,25
2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe
de Estudios Adjunto de centros públicos docentes.
0,20
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica
(Coordinador de Ciclo, Coordinador de equipo docente de cursos de
Educación Primaria o Jefe de departamento).
0,15
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y
cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que
se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que
conste que este curso se continúa en el mismo.
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y
cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que
se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que
conste que este curso se continúa en el mismo.
Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A
estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de
Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como
funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos
de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá
acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.
cve: BOE-A-2021-19546
Verificable en https://www.boe.es
2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145756
Observaciones generales.
Especialidad:
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI Cuerpo.
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI Idioma.
Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.
Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.
ANEXO II
Baremo para plazas de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior
Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo
Méritos
1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS
DOCENTES PRESTADOS.
Puntos
Documentación justificativa
Máximo
2,50
1.1. Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño.
1,00
Copia del título administrativo o credencial o, en su caso
del boletín o diario oficial en el que aparezca su
nombramiento como funcionario de carrera.
1.2. Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como
requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la
vacante.
0,50
Hoja de servicios según se especifica en la base
segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
0,10
Hoja de servicios expedida por la Administración
educativa correspondiente en la que se indique cuerpo
docente y tiempo de servicios prestados como funcionario
de carrera.
1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en
otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales,
expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por
disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares
declarada de acuerdo con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.
Máximo
2,50
Hasta
1,50
2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como
Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director en
Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por
las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado.
0,25
2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe
de Estudios Adjunto de centros públicos docentes.
0,20
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica
(Coordinador de Ciclo, Coordinador de equipo docente de cursos de
Educación Primaria o Jefe de departamento).
0,15
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y
cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que
se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que
conste que este curso se continúa en el mismo.
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y
cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que
se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que
conste que este curso se continúa en el mismo.
Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se participa. A
estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de
Idiomas se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como
funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como funcionarios de los antiguos Cuerpos de Catedráticos
de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá
acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.
cve: BOE-A-2021-19546
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2. VALORACIÓN DEL TRABAJO.