III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19585)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio de encomienda de gestión al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de fresa para el registro de variedades vegetales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145950
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), suscribieron un Convenio
de encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con los
exámenes técnicos de identificación varietal de fresa para el registro de variedades
vegetales, que finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Segundo.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su
artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción.
La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de
Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la
ejecución de tales competencias.
Tercero.
Para la inscripción de variedades en los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, de acuerdo con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen
Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio,
de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos; se requiere el sometimiento de
la variedad vegetal a un examen técnico, responsabilidad del MAPA. De acuerdo con el
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales; la realización de dichos exámenes serán llevados a
cabo directamente por la Oficina Española de Variedades Vegetales o, mediante
acuerdos con las comunidades autónomas, por los Centros de examen designados por
la OEVV, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.
Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento
general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que en
su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la
Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o
mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que
hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades
Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por
otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.
cve: BOE-A-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145950
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en
este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria,
Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA), suscribieron un Convenio
de encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con los
exámenes técnicos de identificación varietal de fresa para el registro de variedades
vegetales, que finaliza el 30 de noviembre de 2021.
Segundo.
Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su
artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de
control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de
semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las
especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la
inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos
necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las
colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control
de la producción.
La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de
Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la
ejecución de tales competencias.
Tercero.
Para la inscripción de variedades en los registros de variedades protegidas y de
variedades comerciales, de acuerdo con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen
Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio,
de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos; se requiere el sometimiento de
la variedad vegetal a un examen técnico, responsabilidad del MAPA. De acuerdo con el
Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
protección de obtenciones vegetales; la realización de dichos exámenes serán llevados a
cabo directamente por la Oficina Española de Variedades Vegetales o, mediante
acuerdos con las comunidades autónomas, por los Centros de examen designados por
la OEVV, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.
Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento
general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone que en
su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la
Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o
mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que
hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades
Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por
otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.
cve: BOE-A-2021-19585
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.