II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2021-19550)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 18 de octubre de 2021, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145808
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
19550
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 18 de octubre de 2021, por la que se convoca
proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la
Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
Por Resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de 18 de octubre
de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), se convocó proceso selectivo para ingreso, por
promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación.
Con fecha de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) comunica que, advertidos errores en el anexo I de dicha resolución,
«Descripción del proceso selectivo», remitido por el CSIC en su momento, debe
procederse a su corrección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
En el apartado 6 del anexo I, «Descripción del proceso selectivo» de la Resolución
de 18 de octubre de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), por la que se convoca el
proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, en la página 128848, donde dice:
«En relación con los méritos de los apartados a), b) y c) solo se podrán valorar aquellos
que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.»; debe decir: «En relación con los méritos de los apartados
a), b), c) y d) solo se podrán valorar aquellos que se tuvieran debidamente acreditados
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.» Asimismo, donde
dice: «La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las
puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del
tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse
más de una máxima y una mínima.»; debe decir: «La puntuación correspondiente a
estos apartados b), c) y d) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno
de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y
sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
cve: BOE-A-2021-19550
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 145808
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
19550
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
corrigen errores en la de 18 de octubre de 2021, por la que se convoca
proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la
Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
Por Resolución de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de 18 de octubre
de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), se convocó proceso selectivo para ingreso, por
promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación.
Con fecha de 16 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) comunica que, advertidos errores en el anexo I de dicha resolución,
«Descripción del proceso selectivo», remitido por el CSIC en su momento, debe
procederse a su corrección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
En el apartado 6 del anexo I, «Descripción del proceso selectivo» de la Resolución
de 18 de octubre de 2021 (BOE n.º 254, de 23 de octubre), por la que se convoca el
proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, en la Escala de Científicos
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, en la página 128848, donde dice:
«En relación con los méritos de los apartados a), b) y c) solo se podrán valorar aquellos
que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.»; debe decir: «En relación con los méritos de los apartados
a), b), c) y d) solo se podrán valorar aquellos que se tuvieran debidamente acreditados
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.» Asimismo, donde
dice: «La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las
puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del
tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse
más de una máxima y una mínima.»; debe decir: «La puntuación correspondiente a
estos apartados b), c) y d) será la media de las puntuaciones asignadas para cada uno
de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la más alta y la más baja y
sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y una mínima.»
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
cve: BOE-A-2021-19550
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Segundo.