III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19571)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

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un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su
finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Duodécima.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015.
Decimotercera.

Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las
partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del
presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la
fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará a los responsables del seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en
las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 16 de
noviembre de 2021.–Por la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Elena María
Escalona Lara, 12 de noviembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-19571
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Decimocuarta.