III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-19601)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para colaborar en la organización de la "Reunión internacional de especialistas en transitorios termohidráulicos en reactores de agua ligera de la NEA/CSNI".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146016
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040 Madrid.
Por CIEMAT:
Don Luis E. Herranz Puebla.
Departamento de Fisión Nuclear - CIEMAT.
Avenida Complutense, 40.
28040 Madrid.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, este será procesado
por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, se comprueba la
existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del
convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días
para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que
pueda resultar aplicable.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra Parte podrá resolver unilateralmente el presente convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de alguna de las Partes,
podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a
la parte que haya instado la resolución. Los criterios para determinar la posible
indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Séptima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19601
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Extinción del Convenio.
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 146016
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040 Madrid.
Por CIEMAT:
Don Luis E. Herranz Puebla.
Departamento de Fisión Nuclear - CIEMAT.
Avenida Complutense, 40.
28040 Madrid.
En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente Convenio, este será procesado
por las Partes de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales,
derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, en cualquier momento, durante la vigencia de este convenio, se comprueba la
existencia de alguna de las causas de extinción, se podrá pedir la resolución del
convenio, lo que habrá que comunicar a la otra Parte con un plazo máximo de diez días
para la presentación de alegaciones, de conformidad con lo establecido por la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común y por el resto de normativa que
pueda resultar aplicable.
Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus
obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte
de tal incumplimiento, la otra Parte podrá resolver unilateralmente el presente convenio.
La resolución del convenio por causa de incumplimiento de alguna de las Partes,
podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a
la parte que haya instado la resolución. Los criterios para determinar la posible
indemnización por el incumplimiento, se determinarán teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Séptima.
Vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-19601
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Extinción del Convenio.