III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19591)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Gregal, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145979

La subestación transformadora 30/132 kV del parque, contiene una posición de
transformación, y está ubicada en Enguídanos, en la provincia de Cuenca y sus
características principales son:
– Tensión: 30/132 kV.
– Configuración: simple barra en el parque de 132 kV y en el parque de 30 kV.
– Instalación: intemperie en el parque de 132 kV, e interior en el parque de 30 kV con
aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/132
kV del parque hasta la subestación 132/400 kV. Esta línea de evacuación consta de dos
tramos, el primero de ellos, compartiendo apoyos con la línea de evacuación del parque
eólico Campillo de Altobuey fase III. El segundo tramo, parte desde el apoyo 27 de la
línea, apoyo 38 del proyecto original de la línea de evacuación del parque eólico
Campillo de Altobuey fase I, y discurrirá compartiendo apoyos con la línea de evacuación
de dicho parque y con la de Campillo de Altobuey fase III, ambos fuera del alcance de
esta resolución.
El segundo tramo de esta línea fue autorizado, mediante la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 13 de febrero de 2020, para
triple circuito, si bien dicha Resolución contemplaba únicamente el tendido de uno de los
tres circuitos, correspondiente al parque eólico Campillo de Altobuey fase I. Para la
evacuación del parque objeto de esta resolución, se tenderá un nuevo circuito en esa
línea.
Las características principales de la línea son:






Sistema: Corriente alterna trifásica.
Tensión: 132 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
N.º de circuitos: uno.
N.º de conductores:

• Tramo en doble circuito desde la subestación 30/132 kV del parque al apoyo 27
(apoyo 38 del proyecto original de la línea de evacuación del parque eólico Campillo de
Altobuey fase I).
• Tramo compartido, de triple circuito, desde el apoyo 27 a la subestación 132/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no es objeto
de esta resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Gregal deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
que en las resoluciones de autorización administrativa previa y de construcción se
establecieron.
Tercero.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los
efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2021-19591
Verificable en https://www.boe.es

– Conductor: AL1/39-ST1A (LA–280 HAWK).
– Cimentaciones: zapatas individuales.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– N.º de apoyos: 48.
– Longitud: 13,108 km.
– Términos municipales afectados: Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla en
la provincia de Cuenca.