III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19591)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Gregal, SLU, autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase II de 87,5 MW, incluidas la subestación 30/132 kV, las líneas eléctricas a 30 kV y a 132 kV, ubicado en Enguídanos, Campillo de Altobuey, Puebla del Salvador y Minglanilla (Cuenca), y declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145976
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 12 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la
Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Oficina Española de Cambio Climático, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de Telefónica de España SAU,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla y de la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Enguídanos, de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de Vías Pecuarias del Servicio Provincial de Cuenca de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento Campillo de
Altobuey, de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, y del Servicio de Carreteras de la
Dirección Provincial Consejería de Fomento en Cuenca de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se manifiesta
que el cruzamiento de la línea a 132 kV del parque eólico con la línea Minglanilla –
Olmedilla a 400 kV, no es reglamentario, ya que debe situarse a mayor altura la línea de
mayor tensión, asimismo, añade un condicionado técnico. Se da traslado a Gregal que
manifiesta que la modificación del proyecto no cambia las características del cruzamiento
señalado por la entidad, por lo que tiene dicho tramo autorización administrativa previa y
de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 5 de noviembre de 2020,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
modificación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Economía Circular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que adjunta informes del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad
y del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Ambiente. En dichos informes se
manifiesta que no se observan nuevas o mayores afecciones a áreas o recursos
naturales protegidos respecto a lo ya informado en la evaluación de impacto ambiental
del proyecto original, indicando un condicionado ambiental. Se da traslado a Gregal que
acepta dicho condicionado.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 29 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-19591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283
Viernes 26 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 145976
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación
el 12 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y el 16 de
febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la
Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Oficina Española de Cambio Climático, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha del Ministerio de
Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de Carreteras del
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y de Telefónica de España SAU,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Minglanilla y de la Dirección
General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las
que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al
peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Enguídanos, de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Cuenca de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, de Vías Pecuarias del Servicio Provincial de Cuenca de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ayuntamiento Campillo de
Altobuey, de Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, y del Servicio de Carreteras de la
Dirección Provincial Consejería de Fomento en Cuenca de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la
necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se manifiesta
que el cruzamiento de la línea a 132 kV del parque eólico con la línea Minglanilla –
Olmedilla a 400 kV, no es reglamentario, ya que debe situarse a mayor altura la línea de
mayor tensión, asimismo, añade un condicionado técnico. Se da traslado a Gregal que
manifiesta que la modificación del proyecto no cambia las características del cruzamiento
señalado por la entidad, por lo que tiene dicho tramo autorización administrativa previa y
de construcción. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4
y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 5 de noviembre de 2020,
Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación de la
modificación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Economía Circular de la
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
que adjunta informes del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Natural y Biodiversidad
y del Servicio Provincial de Cuenca de Medio Ambiente. En dichos informes se
manifiesta que no se observan nuevas o mayores afecciones a áreas o recursos
naturales protegidos respecto a lo ya informado en la evaluación de impacto ambiental
del proyecto original, indicando un condicionado ambiental. Se da traslado a Gregal que
acepta dicho condicionado.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca
emitió informe en fecha 29 de junio de 2021.
cve: BOE-A-2021-19591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 283