III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-19594)
Orden ETD/1303/2021, de 14 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 145991

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
19594

Orden ETD/1303/2021, de 14 de noviembre, de autorización administrativa
de la fusión por absorción de Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía
de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por Santa Lucía, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros.

La entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0174, y la entidad Santa
Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal
inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0694, han
presentado, con fecha 26 de mayo de 2021, solicitud de autorización administrativa para
llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Santa Lucía Vida y
Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal por parte de
la entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros.
Cabe señalar que las citadas entidades aseguradoras se encuentran, asimismo,
autorizadas para actuar como gestoras de fondos de pensiones. De esta forma, la
operación de fusión proyectada supone la asunción de la gestión de los fondos de
pensiones de la entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y
Reaseguros, Sociedad Unipersonal, inscrita en el Registro administrativo de entidades
gestoras de fondos de pensiones con la clave G0149, por la entidad Santa
Lucía, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de
entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0240.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en el caso
de gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras, la fusión de
regirá por la normativa específica de entidades aseguradoras.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de la
entidad Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros,
Sociedad Unipersonal por parte de la entidad Santa Lucía, SA, Compañía de Seguros y
Reaseguros.
Segundo.
Declarar la extinción y cancelación de la entidad Santa Lucía Vida y
Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en el Registro administrativo de
entidades gestoras de fondos de pensiones previsto en el artículo 96.3 del Reglamento

cve: BOE-A-2021-19594
Verificable en https://www.boe.es

Primero.