I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2021-19516)
Orden AUC/1295/2021, de 17 de noviembre, por la que se modifica la circunscripción del Viceconsulado Honorario de España en Santa María, en la República de Cabo Verde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Viernes 26 de noviembre de 2021

Sec. I. Pág. 145683

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
19516

Orden AUC/1295/2021, de 17 de noviembre, por la que se modifica la
circunscripción del Viceconsulado Honorario de España en Santa María, en la
República de Cabo Verde.

Tras la entrada en vigor de la Orden AUC/673/2021, de 21 de junio, por la que se
crea el Viceconsulado Honorario de España en Sal Rei, en la República de Cabo Verde,
resulta necesario reestructurar la circunscripción del Viceconsulado honorario de España
en Santa María, de forma que se evite el solapamiento de circunscripciones de ambos
viceconsulados y se preste de este modo una asistencia consular de manera más
inmediata y eficaz.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Praia, en la República de Cabo Verde, con el informe favorable de la Dirección General
de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de la Dirección General para
África, dispongo:
Artículo único. Modificación de la circunscripción del Viceconsulado de España en
Santa María.
Se modifica la circunscripción de la Oficina Consular honoraria de España en Santa
María, que abarcará la Isla de Sal y la Isla de Sao Nicolau.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto de personal.

Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2021. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 17 de noviembre de 2021.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-19516
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».