V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47962)
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68686
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
47962
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Salamanca, sobre revocación de actos administrativos de
gravamen o desfavorables.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Administraciones Públicas, dispone que ‘’El órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano
que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación
no procederá recurso alguno’’.
‘’Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes,
disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos
mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho
aplicación de las Leyes,
Un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la
norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión,
exención o limitación de la responsabilidad Común de las Administraciones
Públicas ‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
cve: BOE-B-2021-47962
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68686
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
47962
Resolución de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del
Gobierno en Salamanca, sobre revocación de actos administrativos de
gravamen o desfavorables.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Administraciones Públicas, dispone que ‘’El órgano administrativo que inicie o
tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que
guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano
que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación
no procederá recurso alguno’’.
‘’Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes,
disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos
mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho
aplicación de las Leyes,
Un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la
norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión,
exención o limitación de la responsabilidad Común de las Administraciones
Públicas ‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
cve: BOE-B-2021-47962
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.