V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2021-47992)
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra y se inicia el procedimiento nacional de oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68821
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
47992
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra y se
inicia el procedimiento nacional de oposición.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en
adelante DO Navarra), solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, con fecha 8 de junio de 2021 y número de registro 2021/623676, una
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha
solicitud fue modificada con fecha 8 de octubre de 2021 y número de registro 2021/
1105466, conteniendo el nuevo pliego de condiciones y la documentación
necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las
disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, completa el
Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los procedimientos a seguir
para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, establece
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones
del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la solicitud es favorable, al objeto de
dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de
oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte
de la autoridad competente.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de
la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente
resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto
Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
cve: BOE-B-2021-47992
Verificable en https://www.boe.es
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de
la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo
95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y que la solicitud de modificación normal
presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE)
2019/33 de la Comisión.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68821
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
47992
Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se
da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Navarra y se
inicia el procedimiento nacional de oposición.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Navarra (en
adelante DO Navarra), solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, con fecha 8 de junio de 2021 y número de registro 2021/623676, una
solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. Dicha
solicitud fue modificada con fecha 8 de octubre de 2021 y número de registro 2021/
1105466, conteniendo el nuevo pliego de condiciones y la documentación
necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 1308/2013 y las
disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
El Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, completa el
Reglamento (UE) 1308/2013, en lo que respecta a los procedimientos a seguir
para la tramitación de las solicitudes de protección de denominaciones de origen,
los procedimientos de oposición, y las modificaciones de pliegos de condiciones.
El Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, establece
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de las modificaciones
del pliego de condiciones de denominaciones de origen, entre otros preceptos.
El artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula
el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la solicitud es favorable, al objeto de
dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de
oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte
de la autoridad competente.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de
la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la competencia para dictar la presente
resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me
confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto
Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
cve: BOE-B-2021-47992
Verificable en https://www.boe.es
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de
la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo
95 del Reglamento (UE) 1308/2013, y que la solicitud de modificación normal
presentada cumple los requisitos del artículo 17 del Reglamento delegado (UE)
2019/33 de la Comisión.