III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-19454)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Extiende tu Mano de la Comunidad Valenciana, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144710

2. La Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana, a través de los órganos
o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios
para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y
facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro de la Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana.
4. La Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana deberá facilitar el anexo
I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Cuarta.

Distribución de las plazas.

1. La Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana deberá remitir a los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas
que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán al penado con el fin de determinar la
actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con
indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad,
conforme al catálogo de plazas que haya remitido Asociación Extiende tu Mano
Comunidad Valenciana de acuerdo con el anexo II de este Convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a la Asociación Extiende tu Mano Comunidad
Valenciana de la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las
actividades asignadas.
Quinta.

Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento
de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice el penado no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por el penado con
motivo del presente Convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para la Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana.
Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones
recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y
Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto
al desarrollo de las tareas a realizar, el penado deberá seguir las directrices de la unidad
en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias de la Asociación
Extiende tu Mano Comunidad Valenciana.
2. La Asociación Extiende tu Mano Comunidad Valenciana informará a los Servicios
de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por el penado y de las

cve: BOE-A-2021-19454
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Séptima.