II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-19400)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de plaza de Técnico Superior de nivel 2, en la Oficina de Las Palmas de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

4.

Sec. II.B. Pág. 144264

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante
adoptará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión, así como la fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, en su página web www.canariaszec.com y en el
Punto de Acceso General http://administracion.gob.es
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la fecha de la Resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión.
4.3 Transcurrido dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, la lista definitiva se publicará, con carácter definitivo, en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. En caso de que no se produzcan
alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.
5.

Tribunal de selección

5.1 El Tribunal estará compuesto por tres miembros titulares y tres suplentes,
designados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Convenio Colectivo aplicable.
Los miembros del Tribunal, que son los identificados en el anexo III de la presente
convocatoria, podrán contar con el asesoramiento de especialistas en las materias sobre
las que versen las diferentes pruebas del proceso selectivo, quienes participarán en la
calificación de las pruebas con voz pero sin voto.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes. El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos. Asimismo, el Tribunal, en caso de que concurra a las
pruebas algún aspirante con discapacidad, podrá, previa solicitud del interesado,
proceder a las adaptaciones que sean posibles para la normal realización de estas.
5.2 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la oficina de Las Palmas de Gran Canaria del Consorcio de la Zona Especial Canaria,
y en la dirección de correo electrónico registrogenerallp@zec.org, debiéndose indicar en
las comunicaciones dirigidas al mismo la referencia ZECTsupN2-19/1.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «V», según lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Función Pública de 23 de junio de 2021 («Boletín Oficial del
Estado» núm. 153, de 28 de junio de 2021).
6.2 Los aspirantes serán convocados a cada uno de los ejercicios en llamamiento
único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública,
en la forma descrita en la base 1.4 anterior, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. En el mismo lugar se harán públicas la fecha, lugar y hora del siguiente
ejercicio, con veinticuatro horas de antelación al menos a la señalada para su inicio.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la

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Núm. 282