II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-19400)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de plaza de Técnico Superior de nivel 2, en la Oficina de Las Palmas de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144262
1.6 Las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:
Realización, bajo la dirección y supervisión de los órganos de gobierno del Consorcio de
la Zona Especial Canaria y del personal directivo que, conforme al organigrama tenga la
dirección de cada campo, de tareas de asesoramiento a empresas y profesionales,
diseño y desarrollo de acciones de promoción de la Zona Especial Canaria, elaboración
de informes jurídicos y/o económicos, análisis de mercados, asistencia a eventos de
carácter nacional y/o internacional, dirección y gestión, en su caso, de la tramitación de
los expedientes administrativos propios del Consorcio, así como otras que puedan ser
encomendadas, todas ellas ajustadas a las previsiones que para los trabajadores del
grupo profesional 1 se describen en el Convenio Colectivo aplicable.
1.7 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a lo establecido en el
Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria
(BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006), en el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
en lo que resulte aplicable al personal laboral, en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, y demás
disposiciones de derecho laboral que resulten de aplicación.
2.
Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su
obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un grado/
licenciatura [nivel 2 y/o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), nivel 6 y/o 7 del Marco Europeo de Cualificaciones(EQF)] en
economía, administración y dirección de empresas, derecho y/o ingeniería de
organización industrial.
cve: BOE-A-2021-19400
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 144262
1.6 Las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir son las siguientes:
Realización, bajo la dirección y supervisión de los órganos de gobierno del Consorcio de
la Zona Especial Canaria y del personal directivo que, conforme al organigrama tenga la
dirección de cada campo, de tareas de asesoramiento a empresas y profesionales,
diseño y desarrollo de acciones de promoción de la Zona Especial Canaria, elaboración
de informes jurídicos y/o económicos, análisis de mercados, asistencia a eventos de
carácter nacional y/o internacional, dirección y gestión, en su caso, de la tramitación de
los expedientes administrativos propios del Consorcio, así como otras que puedan ser
encomendadas, todas ellas ajustadas a las previsiones que para los trabajadores del
grupo profesional 1 se describen en el Convenio Colectivo aplicable.
1.7 El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a lo establecido en el
Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria
(BOC núm. 249, de 27 de diciembre de 2006), en el Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
en lo que resulte aplicable al personal laboral, en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre, y demás
disposiciones de derecho laboral que resulten de aplicación.
2.
Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato, los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su
obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un grado/
licenciatura [nivel 2 y/o 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), nivel 6 y/o 7 del Marco Europeo de Cualificaciones(EQF)] en
economía, administración y dirección de empresas, derecho y/o ingeniería de
organización industrial.
cve: BOE-A-2021-19400
Verificable en https://www.boe.es
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.