III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19441)
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de embargo.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144594

certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 166.1.ª, párrafo
segundo, del Reglamento Hipotecario). En definitiva, deberá acreditarse su condición de
herederos del titular registral.
c) En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos
indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados –herencia yacente–,
será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, o bien que se
acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles
llamados a la herencia.
5. En el decreto objeto de calificación en este expediente se ordena que se
practique la anotación preventiva de embargo sobre bien inscrito a nombre de personas
distintas del demandado.
El decreto acordó el embargo de los derechos hereditarios que pudieran
corresponder al ejecutado, don M. A. S. S, en la herencia de su madre, doña R. S. P., de
la finca 4.925 de Tordera, señalando en los antecedentes de hechos que la titular
registral no otorgó testamento resultando su hijo ser heredero universal abintestato de
dicha finca, pero sin acreditarse a la registradora la condición del ejecutado como
heredero, mediante la aportación de los títulos sucesorios (acta notarial de declaración
herederos abintestato) conforme al artículo 166.1.ª, párrafo segundo, del Reglamento
Hipotecario.
Procede, por tanto, confirmar la calificación impugnada, sin que puedan aceptarse
las alegaciones de la recurrente respecto a la posibilidad de embargar bienes que sean
de titularidad del deudor, en aquellos procedimientos criminales, en los que se pueda
acordar una prohibición de disposición de los bienes, como medida cautelar porque falta
uno de los requisitos para que ello fuera posible que se trate de procedimientos
criminales, lo cual no concurre en el presente caso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-19441
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 2 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X