III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-19472)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la organización de conciertos, taller y cursos en el marco del XIX Festival de Música Española de Cádiz Manuel de Falla, programados por el Centro Nacional de Difusión Musical para la temporada 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 144914
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y
por La Agencia, por el/la titular de dirección de Música y Artes Escénicas o persona en
quien delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Agencia certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos y actividades pueda generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-19472
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 144914
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los
conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente
Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación
del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue, y
por La Agencia, por el/la titular de dirección de Música y Artes Escénicas o persona en
quien delegue.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La Agencia certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso
de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en los que tendrán lugar los conciertos y actividades pueda generar, así como las
medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2022, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-19472
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.