II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Notarías. (BOE-A-2021-19407)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

2.

Sec. II.B. Pág. 144409

Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia
del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que
dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones
recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
3. Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto
de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política
lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la
notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender
a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con
personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones
propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el
momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede
llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al
certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política
Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes
establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden
VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas
y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la
Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la
solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada
de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete
a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que
disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General
de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes
establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden
VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas
y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la
Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la
solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre,
modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet:
http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.
4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes
La solicitud para participar en esta convocatoria, que deberá cumplir los requisitos
que establece el artículo 94 del Reglamento notarial y que se hará a través de medios
electrónicos en virtud de lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será
única para cada participante, aunque se soliciten vacantes establecidas en el resto del
Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta se
lleve a cabo por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio
de Justicia.
La solicitud se debe presentar en el registro electrónico de la Administración u
organismo al que se dirijan, en el caso del Ministerio de Justicia en la dirección: https://
sede.mjusticia.gob.es/ o en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, así
como al resto de los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se

cve: BOE-A-2021-19407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282