II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-19437)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
2.2
Sec. II.B. Pág. 144538
Requisitos específicos:
2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido
acreditados o acreditadas en la respectiva rama de conocimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE 6 de octubre), por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente,
conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán
presentarse los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala de Investigadores
Científicos de Organismos Públicos de Investigación que se encuentren acreditados para
el Cuerpo de Titulares de Universidad.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de
acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para
catedrático o catedrática de Escuela Universitaria lo están para profesor o profesora
titular de Universidad.
2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes pertenezcan a los
mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean
profesora o profesor de las universidades de los estados miembros que hayan alcanzado
en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada
dicha circunstancia por la ANECA.
2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará, de la siguiente
manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:
2.2.4.1 Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.4.2 Conforme a lo establecido en la Resolución el Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel
C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre
de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos
con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
2.2.4.3 Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de
reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril
de 2012).
2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.5.2 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la
acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de
Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 (BOPV de 2 de diciembre
de 2010).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten
la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría o del mismo área de
conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso
cve: BOE-A-2021-19437
Verificable en https://www.boe.es
2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
2.2
Sec. II.B. Pág. 144538
Requisitos específicos:
2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido
acreditados o acreditadas en la respectiva rama de conocimiento de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 y disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE 6 de octubre), por el que se establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. Igualmente,
conforme a lo previsto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán
presentarse los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la Escala de Investigadores
Científicos de Organismos Públicos de Investigación que se encuentren acreditados para
el Cuerpo de Titulares de Universidad.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitadas o habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26
de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a
Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de
acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para
catedrático o catedrática de Escuela Universitaria lo están para profesor o profesora
titular de Universidad.
2.2.3 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes pertenezcan a los
mismos Cuerpos Docentes Universitarios a que se refiere el concurso o quienes sean
profesora o profesor de las universidades de los estados miembros que hayan alcanzado
en ellas una posición equivalente a la del Cuerpo a que se concursa, estando certificada
dicha circunstancia por la ANECA.
2.2.4 En las plazas con perfil lingüístico bilingüe se acreditará, de la siguiente
manera la capacidad para la docencia en lengua vasca:
2.2.4.1 Con la participación en las pruebas de acreditación de la lengua vasca que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.4.2 Conforme a lo establecido en la Resolución el Vicerrector de Euskera de 5
de junio de 2002 (BOPV de 11 de julio) o con la aportación de títulos equivalentes al nivel
C1 del Marco Común Europeo de referencia de las Lenguas (BOPV de 15 de noviembre
de 2010).
En este supuesto tanto el título como la convalidación deberán haber sido obtenidos
con anterioridad a la fecha fin de entrega de solicitudes de participación en el concurso.
2.2.4.3 Conforme a lo establecido en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de
reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la
acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV de 16 de abril
de 2012).
2.2.5.1 Con la participación en las pruebas de acreditación del idioma no oficial que
se realizarán, en el caso de que alguna candidatura lo haya solicitado expresamente en
su instancia de participación en el concurso, con anterioridad a la publicación de la
relación provisional de personas admitidas y excluidas.
2.2.5.2 En la forma establecida por la Normativa sobre la obtención de la
acreditación para impartir docencia en idiomas no oficiales, aprobada por el Consejo de
Gobierno de la UPV/EHU, en sesión de 24 de junio de 2010 (BOPV de 2 de diciembre
de 2010).
2.3 No podrán participar en los respectivos concursos de acceso, quienes ostenten
la condición de profesora o profesor de una plaza de igual categoría o del mismo área de
conocimiento en la misma u otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso
cve: BOE-A-2021-19437
Verificable en https://www.boe.es
2.2.5 En las plazas en las que se establezca como requisito el conocimiento de un
idioma no oficial, éste se acreditará de la siguiente manera: