III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19479)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144968
2.º Posteriormente la Universidad Isabel I, conforme a las condiciones establecidas
en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y
adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad Isabel I presentará
en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas de la Universidad Isabel I y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la Universidad Isabel I como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central
del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad Isabel I dirigidos al mismo fin,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en
todo caso, a disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones del CSIC.
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad Isabel I, no
cancelará el proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad Isabel I el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la Universidad Isabel I y el CSIC. El/la organizador/a del Máster
formará parte de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad Isabel I.
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones
legales vigentes.
cve: BOE-A-2021-19479
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster de
la Universidad Isabel I.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas
y/o TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad Isabel I el informe de
aprovechamiento de las prácticas y/o TFM.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144968
2.º Posteriormente la Universidad Isabel I, conforme a las condiciones establecidas
en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y
adjudicar entre sus estudiantes las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos
previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia,
publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
3.º Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad Isabel I presentará
en los ICU del CSIC donde previamente se haya aprobado el desarrollo de las mismas la
relación del alumnado que las realizará, con un mes de antelación al inicio de éstas. Esta
relación se recogerá en el anexo II de este convenio, y será firmada por la persona
responsable de prácticas de la Universidad Isabel I y por la dirección del ICU del CSIC.
4.º Los detalles concretos del proyecto formativo de las prácticas se recogerán en
el anexo III de este convenio, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras
tanto de la Universidad Isabel I como del ICU del CSIC donde se vayan a desarrollar las
prácticas. Asimismo, será firmado por el/la alumno/a.
5.º Los ICU del CSIC comunicarán y/o registrarán los anexos previstos en los
apartados anteriores, una vez firmados, en los sistemas de la Organización Central
del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tendrán la misma consideración y efectos de los anexos incluidos en este convenio,
los formularios físicos o electrónicos de la Universidad Isabel I dirigidos al mismo fin,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en este convenio, debiendo quedar, en
todo caso, a disposición del CSIC.
Sexta. Obligaciones de las partes.
1.
Obligaciones del CSIC.
a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa
debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad Isabel I, no
cancelará el proyecto formativo correspondiente.
b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la
formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su
estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad Isabel I el informe de
aprovechamiento de las prácticas a su finalización.
c) Al finalizar las prácticas, expedirá un informe por el que se reconozca al
alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.
d) Nombrará a un/a organizador/a del Máster de entre su personal investigador,
cuya función será la de mediar entre las instituciones, para el mejor diálogo y
coordinación entre la Universidad Isabel I y el CSIC. El/la organizador/a del Máster
formará parte de la comisión del Máster y desarrollará las siguientes actuaciones:
e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto
en el presente convenio.
2.
Obligaciones de la Universidad Isabel I.
a) Tramitará los expedientes de los/las estudiantes, y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial del Máster, según las disposiciones
legales vigentes.
cve: BOE-A-2021-19479
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento, asesoramiento y colaboración con el/la coordinador/a del Máster de
la Universidad Isabel I.
– La supervisión de la formación del alumnado y la valoración de sus prácticas
y/o TFM.
– Facilitar al/la coordinador/a del Máster de la Universidad Isabel I el informe de
aprovechamiento de las prácticas y/o TFM.